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Decisiones del dia 24/09/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP11-V-FALLAS-2024-000957 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2024
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
POLICLÍNICA EL RETIRO, C.A. VS. ATRIO SEGUROS , S.A.
Resumen:
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá consignar y señalar los instrumentos fundamentales de los cuales emana el derecho que invoca y presuma los hechos generadores de la acción reclamada, es decir, los cuales corresponden y justifiquen de forma precisa las cantidades antes señaladas, a saber: $ 69.683,68,Bs.2.553.906,87yBs.4.174,95, a los fines de que pueda ser admitida conforme a Derecho. A cuyo efecto se le conceden DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, a fin de qu.....
Juez/Ponente:
Antonio Rafael Velasquez Delgado
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-FALLAS-2023-001297 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2024
Procedimiento:
Rendicion De Cuentas
Partes:
YESENIA ZURAHIS MOCCO VIÑA VS. MIGUEL R. TORRES COLLS
Resumen:
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá expresar con exactitud y concordancia las fechas y/o períodos bajo los cuales recae la rendición de cuentas demandada, a los fines de que pueda ser admitida conforme a Derecho. A cuyo efecto se le conceden DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda. CÚMPLASE.
Juez/Ponente:
Antonio Rafael Velasquez Delgado
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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