Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá consignar y señalar los instrumentos fundamentales de los cuales emana el derecho que invoca y presuma los hechos generadores de la acción reclamada, es decir, los cuales corresponden y justifiquen de forma precisa las cantidades antes señaladas, a saber: $ 69.683,68,Bs.2.553.906,87yBs.4.174,95, a los fines de que pueda ser admitida conforme a Derecho. A cuyo efecto se le conceden DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, a fin de qu.....