Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente por el Territorio para conocer y decidir esta demanda por Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo vía accesoria para la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado interpuesta por el abogado José Miguel Rodríguez Rebollo, IPSA Nº 211.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo Venezolana de Proyectos Integrados C. A. (VEPICA), contra la Providencia Administrativa Nº 2023-00060, dictada en fecha 8 de noviembre de 2023, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" Sede Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en el Expediente Administrativo Nº 051-2021-01-00192, contenida .....