DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.905.458, con citación de su cónyuge UBENCIO ANTONIO MORALES COLMENAREZ, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.199, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha doce de diciembre del año dos mil uno (12/12/2001), por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) del Municipio Guanare del estado .....