PRIMERO: Visto que el joven ha incumplido con la medida impuesta se acuerda con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal es decir la aplicación del articulo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) MESES de Privación de Libertad. SEGUNDO: El joven (IDENTIDAD OMITIDA) será ingresado en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina, donde permanecerá a las órdenes de este Tribunal. TERCERO: Líbrese boleta de ingreso al centro antes mencionado. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.