DISPOSITIVA
Por todo los razonamiento antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ANTONIO GALLARDO SOLER, titular de la cedula de identidad Nº: V.-13.158.495, por un lapso de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS contados a partir de su notificación, en virtud de encontrarse cumplidos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 14, de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).