Siendo esto así, tenemos que el penado de marras evidentemente ya cumplió con la pena que le fuere impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio de Esta Misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de octubre de 2002, por lo antes explanado vemos que lo ajustado a derecho es Decidir la libertad plena de dicho penado.-
Asimismo, podemos notar que el penado cumplió un excedente de su pena de UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, y la sujeción a la vigilancia por la pena que le fue impuesta es de UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, por lo que es evidente que aun le faltan (4) días para cumplir la sujeción a la vigilancia.
En cuanto a la condena al pago de costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva, que el penado de marras fue EXONERADO al pago de las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a la División de Antecedentes Penales así como al .....