En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; d) que el abogado de la parte demandada tiene facultad para transigir en nombre de su representada, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, DÁNDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, así mismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de su corre.....