Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad absoluta de la constancia de notificación dejada por la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución folio (18) en fecha 02 de octubre de 2.007.
2°) Decreta la reposición de la presente causa al estado que la Secretaria deje la constancia tal y como lo establece la norma en su artículo 126 de la LOPT, a fin de poder practicar la notificación como la Ley manda.
3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, c.....