En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, por cuanto no se evidencia en autos, la Documentación requerida que acredite al Abogado ALVARO YTURRIZA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.779, para que suscriba la referida en nombre de la parte actora.- Con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., (antes denominada: TALLER FIAMONTES C.A.,) ambas partes identificadas en autos.-