Se practicó medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00), representadas en el cheque de gerencia Nº 00004288, librado por el Banco de Venezuela Grupo Santander, en fecha 23 de Agosto de 2006, por su Oficina Parque Ávila, declarando su desposesión jurídica, y quedando las misma bajo guarda y custodia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, no sin antes advertir, que según lo dispuesto en el artículo 827 del Código de Procedimiento Civil, los efectos de la medida de embargo ejecutivo aquí practicada, quedarán en suspenso hasta tanto se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.