Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante el cheque signado bajo el N° 02801844 del Banco Exterior, por la cantidad exacta de Bs. 8.000.000,00, a nombre del ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZL; además fue consignada copia de dicho cheque, como instrumento de pago, requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.