el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en un documento de préstamo, el cual es un título contentivo de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada sociedad mercantil "ORLANDO IMPORT, C.A.", en la persona de su presidente ciudadana GLADYS LOPEZ JIMENEZ, y a ésta en su propio nombre en su carácter de fiadora, para que apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague, acredite haber pagado, o formule oposición