Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BERNARDO ANDRES JURADO BLANCO ENDSLEY y MARIA GABRIELA CUBEDDU MERCHAN, ya identificados, celebrado el día 21 de Diciembre de de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua.
De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres (...), respectivamente. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de los niños (...), será ejercida por la madre, ciu.....