En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano LEON BENSHIMOL SALAMANCA contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ASTURIANO DE CARACAS.
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los lapsos para ejercer los recursos contra la presente decisión. SEGUNDO:.....