Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado por el abogado Jesús Canchica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; todo ello en el procedimiento de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OMAR ALBERTO BLANCO, contra la empresa LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A.
No hay condenatoria en costas.