Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
se ADMITE la presente prueba de DOCUMENTALES, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
INADMITE las pruebas del MÉRITO FAVORABLE, las pruebas de Informe e Inspección Judicial contenidas en el Capítulo III y IV del escrito de promoción de pruebas, respectivamente, promovidas por la Sociedad Mercantil "HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.", de conformidad con lo expuesto precedentemente.