SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por PEDRO JESUS TENIA y DIONICIO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 3.010.806 y 5.895.768, en contra de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES a tenor de lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.