III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA DURAN LA ROSA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.500.441. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (_25___) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). AÑOS 203° de .....