III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad conferida por la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de CADUCIDAD de ley para la interposición del recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., en contra de la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A.
SEGUNDO: En consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., en contra de la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A.
TERCERO: Se condena en constas a la parte actora, sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: P.....