en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran señalados en la oferta real de pago con motivo del vínculo laboral que los unió, en lo que al pago de estos conceptos respecta; la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, en cuanto a que el incumplimiento de la obligación por parte de la parte oferida, contenida en la cláusula cuarta, específicamente al folio 19 del presente asunto, generaría responsabilidad civil, por lo cual deberá indemnizar a la parte oferente por todos los daños y perjuicios que sean causados, este Juzgado observa que la homologación aquí impartida con motivo del vínculo laboral, no puede recaer sobre esta situación planteada, que de presentarse corresponderá a la autoridad judicial competente por la materia. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría a la parte oferente dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, par.....