Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito up-supra la parte OFERENTE INVERSIONES FG 1083, C.A., a través de su apoderado judicial, ya identificado, realizó a la parte OFERIDA ANA CARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.965.639, un pago por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.240,15) pagada mediante Ch.....