PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, de la solicitud DE Amparo Constitucional, presentada en fecha 16 de marzo de 2.007, por los ciudadanos EDENIS GUILARTE, ALCIRA ALVARADO DE SILVA Y MARIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 10.514.827, V- 10.339.18 y V- 7.454.578, respectivamente, actuando en nombre e intereses propios.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecida para ello, por lo cual, se hace innecesaria la notificación de las partes intervinientes.