En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el libelo fue presentado en fecha 16 de julio de 1997, siendo estimada la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000, oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder la casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, en el caso de autos, el monto reclamado en la demanda sobrepasa el equivalente a la cantidad requerida a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 22 de enero de 2018, por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2017. A.....