Por las razones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil FERRETERÍA BAZAR GUMARCA, C.A.
SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.
TERCERO: ORDENA: a) Notificar mediante boleta a la parte presuntamente agraviante, ciudadano Juan Miguel Slavione Affinito, en su condición de Arrendador; b) Notificar mediante oficio al Ministerio Público, la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acompañando copia certificada de la acción de amparo y del presente auto.
CUARTO: FIJARÁ la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de las .....