Q U I N T O
D I S P O S I T IVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Impuesta la obligación al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), tal como lo peticiono la Fiscal Quinta, Abg. Gloribeth Betancourt, una vez constituida la Figura de la Conciliación, prevista en el Articulo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo como única condición La Orientación Verbal y Educativa, prevista en el Articulo: .....