Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva al ciudadano (adolescente): Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad 20.910.621; de 14 años de edad; nacido en fecha 17.11.92; de profesión u oficio estudiante; hijo de CARMEN LEON (V) Y RUBEN JARAMILLO (V), residenciado en CARAPITA, CALLE EL PROGRESO, CALLEJON LA PAZ, CASA BLANCA CON AZUL de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literales "C" la cual consiste en la presentación periódica ante este cada Quince (15) días, así como la contemplada en el literal "F", no acercarse a la victima siempre que no afecte su derecho a la defensa , contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....