Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual se negó reponer la causa al estado de realizar la notificación al Procurador General de la República.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.