PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2008, por el abogado ANTONIO SIERRAALTA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de medida cautelar de secuestro, solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 08 de febrero de 2008, por el Juzgado antes mencionado.
TERCERO: Se ordena al a ¿ quo pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, con fundamento en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
CUARTO: Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....