Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Segundo: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Salomón Rivero Peña contra el Centro Simón Bolívar C.A., y se condena a esta última a pagar al demandante los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. Tercero: Dado las prerrogativas y privilegios que goza la demanda.....