SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal lo acoge, ello en virtud que si existen elementos de convicción que la acreditan, entre ellos el acta policial de aprehensión, el acta de entrevista por el ciudadano Sergio Peña, quie es el cónyuge de la victima adolescente, señalando que su pareja se encontraba retenida por su jefe, quien dio parte a los funcionarios aprehensores del presente procedimiento, axial mismo consta acta de entrevista rendida por la adolescente victima quien entre otras cosas manifestó que " El día de ayer 22 de noviembre salí de mi trabajo en el local gran Flav, a eso de las cuatro de la tarde, le dije al dueño del local el señor Escolástico Pérez que me tenia que ir porque ya había terminado mi horario que es hasta.....