declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ ZUÑIGA Y YAIR DE JESUS REALES DIAZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y pasaporte Nos. E-83.145.712 y 80.887.718 respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El mencionado convenio quedo establecido de la siguiente forma: 1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), mensuales, es decir la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán recibidos por la progenitora previo acuse de recibo. 2) En relación a la educación, los gastos suscitados en la época escolar, como el pago de la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,oo) por concepto de la mensualidad escolar, ya que los niños estudian en un colegio privado, y el pago de la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo), por concepto de transporte mensu.....