III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO CARDOZA BULLA y GLORIA JOSEFINA VILLEGAS MERCADER, asistidos por la abogada en ejercicio LISTNUBIA MENDEZ GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 10 de Octubre de 1987, por ante las Autoridades de la Alcaldesa y el Secretario del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda); cuya acta quedó inserta bajo el No. 275, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado.....