Pudiendo concluir quien decide, que la transacción consignada por ambas representaciones en el ejercicio de sus facultades cumple con: 1) La asistencia técnica de la parte actora en el proceso; 2) la misma se efectúo al término de la relación de trabajo; 3) se discriminan los derechos comprendidos, sin embargo no escapa a esta juzgadora el hecho de que el ciudadano Jorge Luis Berrio Vanegas en su condición de parte actora ha manifestado -a juicio de quien decide- su inconformidad con el acuerdo transaccional analizado, implicando con ello que se encuentra comprometida su voluntad y libre constreñimiento y dado que él es el titular de la acción que nos ocupa, a quien se le debe tutelar el derecho laboral, en virtud de la irrenunciabilidad del mismo, resulta forzoso NEGAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado el 26-10-2010, cursante al folio 142 al147 ambos inclusive. Asi de decide.
Sexto: De igual manera a los fines de otorgar seguridad jurídica, y en aras de garantizar el debido pr.....