PRIMERO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana TIJUD NEGRON SOL Defensora Pública 1º Penal, a favor de su representado ciudadano CARLOS ALBERTO BERRIO ARENAS, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada al referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO y APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS tipificados en los artículos 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 432 de la Ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 16-06-2010 por el Tribunal 1ºº de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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