En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO URRIOLA RONDÓN e IRAIS COROMOTO OTERO CASTRO, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 14 de noviembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1992.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en e.....