SE DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORLES RIVERO, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hijo de la solicitante, ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.077.203. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-J-2010-021208
Luis serrano.