"...Asimismo, se observa que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce el alguacil RAMON LUZARDO, consigno resultas positivas de la notificación realizada en la dirección procesal de la parte actora, por lo que visto lo anterior, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, el día viernes catorce (14) y lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por FAUSTO ISMAEL VARGAS, contra HOTEL MONTE BLANCO C.A. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Prestaciones Sociales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 204° y 155°..."