En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SILVIA DEL VALLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.055.230, asistida por los abogados Luz Miralba Betancourt, y Miguel Angel Romero Chosec, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.959 y 246.885, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A (I.N.M.E.R.C.A.), adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.