....en consecuencia este Juzgado lo niega, por cuanto no es el recurso idóneo contra la decisión dictada, la cual solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Se ordena la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación, a los fines legales consiguientes; por cuanto la Juez, quien preside este Juzgado se encontraba de permiso formalmente solicitado a la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, y debidamente otorgado mediante oficios N° 1605 y 1639 de fecha 09 y 15 de noviembre del año en curso, respectivamente; desde el día viernes 10 hasta el día miércoles 22 de noviembre de 2017. Líbrese boleta de notificación respectiva.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ