DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. ALEJANDRA RIVAS, Juez Décimo Cuarta de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, por no encontrarse acreditada la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase de inmediato la presente incidencia al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.