PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida preventiva privativa de libertad dictada el 24-04-2005, por el Juzgado 12° de Control de este Circuito Judicial Penal, presentada por el abogado en ejercicio HORACIO MORALES LEÓN, quien se identifica con matricula N°. 93.320, a favor de sus defendidos los acusados ANGEL RAFAEL IBARRA VALDIVIESO y ALBERTO JESÚS BERMÚDEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.802.693 y 17.079.526, por la presunta comisión de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Violación en Grado de Cooperador Inmediato, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el 83 y primer supuesto del a.....