Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 1045-07, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su o.....