declara CON LUGAR la presente Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HORACIO FRANCISCO MEDINA HERRERA y OTILIA MARGARITA MEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.976.775 y 3.752.493, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de Octubre de 1.980.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Enero de 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES .....