El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Negrillas del Tribunal.
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que desde hace un año, es decir, desde el auto dictado por la Juez Suplente el 12 de enero de 2006, hasta la diligencia del 15 de enero de 2007 suscrita por el abogado Pedro Alvizua; no se produjo en el expediente, algún acto que hiciera presumir al Tribunal el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria .....