En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA participar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, Rectificar las actas de Nacimiento de los ciudadanos Rosalba Díaz Oropeza y Evaristo Díaz Oropeza, en los siguientes términos: PRIMERO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana Rosalba Díaz Oropeza, debe decir: "...hijo del ciudadano Evaristo Díaz Oropeza, y de la ciudadana BALBINA AMANDA OROPEZA, de estado civil soltera; SEGUNDO: En la partida de nacimiento del ciudadano Evaristo Díaz Oropeza, debe decir: " ...quien d.....