Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Penal Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MACHADO GUERRA y MISAEL JOSÉ RAMOS MARCANO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Noviembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los prenombrados imputados, por l.....