En tal sentido, esta Juzgadora, en aras de preservar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional; acuerda suspender la presente causa por cuanto se evidencia en las actas procesales que el demandado supra identificado solicito la REESTRUCTURACION DEL CREDITO, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora Banco Exterior, C.A. Banco Universal, de esta decisión. Cúmplase.