En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento.
Así mismo se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
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