Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) Y PETROMONAGAS.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL CARABALLO y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, contra la demandada EXXONMOBIL DE VENEZUELA C.A y consecuencialmente, se condenan a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) El tiempo de viaje, a razón de 2 horas diarias, cumplidas al inicio y al final de las jornadas de trabajo laboradas durante la prestación de los servicios, en el momento que las genero; la determinación del valor de las dos horas que se condenan a paga.....