En el día 25/01/2011, este Tribunal dicta Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña se omiten datos, de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana YSIDRA ALTAGRACIA SORIANO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.837.881, ubicado en: Esquina de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Edificio La Fortaleza, Piso 4, Apto 07, El Silencio, Caracas. Asimismo se le otorga "RESPONSABILIDAD DE CRIANZA", del adolescente y niñas de autos, para lo cual ejercerá su representación y deberá velar por la protección física de misma, su desarrollo moral, educativo y cultural en los términos establecidos.